Según el Ministro de Función Pública, el censo se realizará entre el 29 de abril de 2024 y el 29 de junio de 2024.

Asi lo a revelado en una entrevista con los periodistas de Afondo, como consecuencia de la Orden Ministerial número 1/2024, de fecha 11 de abril, el Ministro de la Función Pública, Eucario Bacale Angüe, ha sido entrevistado por dicho programa televisivo este domingo 28 de abril, para promocionar el censo, aclarando detalles tales como el periodo censal, quiénes deben censarse y dónde lo deben hacer.

ABR 28, 2024 - 18:11
MAY 4, 2024 - 20:26
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Según el Ministro de Función Pública, el censo se realizará entre el 29 de abril de 2024 y el 29 de junio de 2024.

Siendo questionado de quienes deben censarse, el Ministro respondio que era obligatorio que todos los funcionarios civiles en servicio activo se censen. Es decir, funcionarios de carrera, funcionarios de empleo y personal contratado por la administración central en los términos establecidos por la Ley 2/2014, de fecha 28 de julio, sobre funcionarios civiles del Estado.

Tambien hemos podido saber en que ciudades se tendra que censar, que seran las ciudades de Malabo y Bata, los funcionarios serán censados en sus respectivos ministerios de destino o dependencias oficiales, mientras el personal sanitario que presta servicios en los hospitales y centros de salud se censará en sus respectivos lugares de destino.

El personal docente se censará en las zonas habilitadas por los inspectores zonales del Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Profesional.

El censo se llevará a cabo en todas las cabeceras distritales del ámbito nacional, concretamente en las sedes de las delegaciones del Gobierno.

-¿Qué importancia tiene el censo?
El censo permite una buena comprensión de la situación administrativa y socioeconómica del personal a su servicio, dotando a la administración de la capacidad de manejar estadísticas reales para poder tomar decisiones adecuadas a las circunstancias del momento.

-¿Cuáles son los requisitos para censarse?
Los funcionarios civiles objetos de este censo, deberán presentar los siguientes requisitos: copia de oficio de resolución de nombramiento o contrato; copia de su carnet de funcionario; copia de su documento de identidad personal o pasaporte; copia de oficio de destino; copia del oficio de toma de posición de destino para aquellos que no dispongan del carnet de funcionarios.

Por otra parte, los periodistas de A Fondo aprovechado para presentar al ministro algunas otras cuestiones que plantean muchos funcionarios por falta de conocimiento de la ley, tales como los cambios de destinos por derecho de consorcio, o corridas de nivel en base a lo establecido en la ley.

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Joaquín Mba Eneme MÁSTER EN PERIODISMO DIGITAL. Presentación de noticias y análisis sobre la política global, búsqueda y gestión de fuentes informativas, cobertura de diversos eventos y ruedas de prensa.